El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este viernes la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones, uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.
La Junta de Andalucía destinará un total de 3 millones de euros, pudiendo corresponder a la Unión de Hermandades de Jerez, siempre y cuando el Consejo Local de Hermandades y Cofradías lo solicite, la cantidad de 120.000 euros, cuantía estipulada para los consejos que integren de 31 a 50 hermandades.
Para optar a esta subvención, la Unión de Hermandades deberá presentar un proyecto en el que se detallen la «organización, puesta en marcha y desarrollo de actividades de carácter cultural promovidas por hermandades y cofradías de su ámbito territorial y con implicación de los sectores económicos más afectados por la suspensión de las salidas procesionales, así tengan lugar en los templos o en cualquier otro recinto acorde con la naturaleza del acto, tales como conciertos y acciones con bandas musicales, cartelería, exposiciones, conferencias, proyecciones, representaciones escénicas, seminarios o congresos. De igual forma, se entenderá incluida la difusión de dichos eventos en redes sociales».
Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades podrán concretarse, entre otras, en las siguientes: edición o distribución de material promocional en cualquier soporte (guías, folletos, carteles, libros, vídeos, etc.); organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones; y organización y participación en exposiciones, conciertos musicales, representaciones escénicas, o cualquier otro evento cultural.
Según indica el BOJA, «solo será admisible una solicitud por cada Agrupación, Asociación, Consejo, Federación, Unión u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías, con un proyecto que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación de las cuantías de cada actividad, así como un calendario de las mismas, que deberán ser impulsadas y ejecutadas por estas entidades en colaboración de las distintas hermandades y cofradías que formen parte de aquéllas».
A tal efecto, «se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, incluidas las medidas anti COVID necesarias para realizar las actuaciones subvencionadas, tales como control de aforos, medidas de señalización, planes de seguridad, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021».
Asimismo, se incluye como subvencionable el gasto de auditoría previsto en el artículo 46 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, con un límite del 3% de la cuantía subvencionada y con un máximo de 3.000 euros.
Además, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 46 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Se podrá admitir la compensación de gastos entre las distintas actividades que conforman el proyecto hasta el máximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los distintos conceptos que componen una misma actividad como entre conceptos de actividades distintas.
En todo caso, quedan excluidos del objeto de esta subvención los gastos vinculados a actos de culto, así como aquéllos que supongan restauración de bienes muebles o inmuebles o incremento del patrimonio de las entidades beneficiarias. Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades beneficiarias ni los previstos en el artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes desde las 12:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 12:00 horas del último día del plazo. Si este fuera inhábil finalizará a las 12:00 horas del siguiente día hábil.
Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24589/datos-basicos.html